La ciudadana anteriormente identificadas, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO LARA CHIRINO, identificado en el encabezado; quien falleció el 20 de Agosto del 2012, según Acta de Defunción Nº 0343 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Manifestaron en su escrito que tanto ella como los sus hijos y los ciudadanos VANESSA CAROLINA, (se omiten); la primera mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-23.298.560 y los siguientes de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente y de los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO y ALEXANDRA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-17.238.686 y V- 23.638.382 respectivamente; son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como la de los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Thays González mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria y otorga Poder Apud-Acta al Abogado Leonardo Flores; así mismo se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades de ley.
En fecha 21 de Noviembre se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha mediante acta la parte solicitante renuncia al lapso de abocamiento y solicitan se fije la audiencia para referida fecha; así mismo mediante solicitud hecha por la parte involucrada se fija oportunidad para la celebración de la audiencia.
En esta oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratificó su pedimento; así mismo se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: YNDIRA CAROLINA PARRA PRADO y DELJANNISON AVILA GOMEZ; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.837.366 y V-12.089.877 respectivamente; Se deja constancia así mismo, que fue oída la opinión de los niños en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
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