Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Mayo del 2003, según acta Nº 07 por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Goajira, Calle 4, Casa Nº 32 del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres: (se omiten), hoy de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensuales; para la manutención de sus hijos, y conjuntamente se comprometen con el 50% de los gastos extras como: vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, medicinas, y asistencia medica y todo aquello que conlleve a la formación integral de sus hijos.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá disfrutar con sus hijos los fines de semanas trasladándolos al lugar de su residencia antes mencionada; es decir, los días sábados y domingos en horario comprendido desde las nueve (9:00am) hasta las seis (6:00pm), siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad serán compartidas de forma alterna previo acuerdo entre los padres, el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los niños y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha mediante acta las partes solicitantes renuncian al lapso de abocamiento y solicitan se fije la audiencia para referida fecha; así mismo mediante solicitud hecha por las partes involucradas se fija oportunidad para la celebración de la audiencia.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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