La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo arriba identificado, debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización Judicial para cobrar varios conceptos que le corresponden tanto a ella como a su hijo como heredero de quien fuera su padre, señor WLADIMIR ILICH GONZALEZ CATARI, quien falleció el 30 de Agosto de 2012, según Acta de Defunción Nº 810 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por cuanto su padre en vida laboraba como Agente de Investigación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.PC) adscrito en la sede de Acarigua estado Portuguesa y le adeudan conceptos tales como: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida e indemnización y otros conceptos que le correspondan.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para cobrar varios conceptos que pertenecen a sus hijos.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír a los niños en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a sus hijos, por cuanto su padre en vida laboraba como Agente de Investigación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.PC) adscrito en la sede de Acarigua estado Portuguesa y le adeudan conceptos tales como: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida e indemnización y otros conceptos que le correspondan, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Xoileth Yaliestcar Sandoval Castillo.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: