La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijos (de omiten), hoy de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN COLINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.568, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 48-49, Calle 36-37, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a los adolescentes involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que oyó la opinión de los adolescentes involucrados dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: