La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) quincenales es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días dos y diecisiete (02 y 17) de cada mes en cuenta Nº 1750059710061609281 del Banco Bicentenario. Además, el padre convino en dar un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron los días miércoles y jueves cada quince (15) días con el papa desde las 9:00am hasta las 5:00pm del día jueves, las vacaciones escolares, los días feriados, carnaval, semana santa y las vacaciones decembrinas en el mismo horario.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.