La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijos (se omiten), hoy de nueve (09), cuatro (04) y once (11) años de edad respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana DORNEIDY ANDREINA PEÑA PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.185, domiciliada en el Barrio la Villa, Calle 3, Casa Nº 51-A, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a los niños involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 28 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 vencido el lapso de abocamiento se fija oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación de la representación fiscal y en esta misma fecha oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que oyó la opinión de los niños involucrados dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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