La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistida por Fiscal Cuarto, presentó solicitud de Fijación de Obligación de Manutención.
En su escrito libelar manifestó que de la unión con el ciudadano: Juan Alarcón debidamente identificado al inicio procrearon una hija que tiene por nombre: (se omite), hoy de dieciséis (16) años de edad.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2012 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandado y oír la opinión de la adolescente involucrada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Octubre de 2012 consta en autos la Boleta librada a la parte accionada.
En fecha 01 de Noviembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 12 de Noviembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia de mediación donde se deja constancia de la comparecencia de las partes y de la fiscal cuarto quien solicito se pase directamente a fase de sustanciación por cuanto no hay acuerdo en monto por concepto de obligación de manutención; la parte demandada quien ratifica lo expuesto por la parte demandante hasta tanto se defina la causa anterior descrita de impugnación de paternidad en relación a la adolescente involucrada; este Tribunal en virtud de la imposibilidad de la mediación entre las partes se da por concluida la fase de mediación.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2012 se fija oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se recibió escrito por el ciudadano Juan Alarcón mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda, mediante la cual reconviene formalmente así como el escrito de pruebas de la presente causa.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Cuarto mediante la cual consigna acta de desistimiento.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico; así mismo se encuentra presente la parte demandada; la fiscal cuarto del Ministerio Publico ratifico diligencia consignada en fecha anterior; por lo que esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante.
Ahora bien, analizadas las actuaciones procesales y visto que las partes accionadas presentaron solicitud, se observa que el desistimiento efectuado por la actora es procedente; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.