La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hijo, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente por cuanto se incurrió en el error de asentar su nombre como: JOSE MAURICIO; siendo lo correcto: ADRIAN MAURICIO.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1733 del año 1999, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; y oír al adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a la representación fiscal.
En fecha 21 de Noviembre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública mediante la cual solicita se agregue a autos certificado de nacimiento del adolescente involucrado.
En fecha 22 de Noviembre de 2011 se deja constancia que se fijo en las puertas del tribunal el cartel librado en la presente causa.
En fecha 21 de Septiembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la publicación cartelaria.
En fecha 10 de Octubre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 22 de ese mes y año; se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica quienes ratificaron la solicitud y se escucharon las testimoniales presentadas, ciudadanos: MENDOZA VIRGINIA CAROLINA y AGÜERO MORENO MILEIDYS ORIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-20.809.038 y V-20.389.184 respectivamente; por cuanto no se han cumplidos con todas las formalidades de ley, esta juzgadora observa que también se esta solicitando la rectificación del numero de cedula de Identidad de la progenitora es por lo que se acuerda oficiar al (SAIME) a nivel central Caracas a los fines de que remita información sobre a quien pertenece Nro de cedula V-6.043.759, así mismo se deja constancia que se oyó al adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; por lo que se acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 20 de Noviembre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la defensora publica la cual solicita la prolongación de la audiencia por cuanto no llegan resultas del oficio que fue librado al (SAIME), así mismo consigno constancia de estudios e inscripción del adolescente involucrado; visto lo solicitado por la Defensora Publica se acuerda la prolongación de la presente audiencia.
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente.-
En fecha 06 de Diciembre de 2012 se recibió oficio emanado del (SAIME) mediante la cual informan sobre a quien pertenece el Nº de cedula V-6.043.759, el cual corresponde a la ciudadana: Sanabria Flores Lourdes Josefina.
En fecha 06 de Diciembre oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía de Defensora Publica, quien solicito sea agregada la información remitida por el SAIME; y se realice corrección respectiva en relación a la partida de nacimiento del adolescente involucrado. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: