Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Febrero de 1997, según acta Nº 32 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 31, con Avenida 51, del Sector Fe y Alegría, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijas de nombres: (se omiten, hoy de catorce (14) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan haber adquirido bienes que liquidar constituidos por:
1. Una vivienda ubicada en la calle 31, con avenida 51, del Sector Fe y Alegría, de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual esta registrada bajo el Nº 4, folios 1 al 3, potocolo primero, tomo 5, primer trimestre del año 2001, de la oficina subalterna de registro de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
2. Las mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal ubicada en la Calle 11, parcela Nº 538, del Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; cuya liquidación realizaran posteriormente.
Con respecto a sus hijas acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensuales y así lo mantendrá en adelante, conjuntamente se comprometen a la manutención, atención medica, medicinas, recreación, cultura, educación, vestidos, deportes y todo aquello que conlleve a la formación integral de sus hijas; durante los meses de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidades el padre se compromete a aportarles a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a su aporte mensual.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre tendrá la mas amplia libertad para compartir con sus hijas, siempre que la misma se realice en horas racionales, de manera que no entorpezca el régimen de estudios y descanso, procurando siempre mantener arraigados los nexos afectivos entre ambos, durante los periodos de vacaciones acordaron los días en que sus hijas compartirán con cada uno de ellos, de manera alterna.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente y niña y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente, la cual se verifico en fecha 06 de ese mes y año.
En esta oportunidad para la celebración de la audiencia los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la adolescente y la niña en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a las hijas procreadas.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.