La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, la niña (se omite), hoy de un (01) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Frank Salas acordó aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1350.00 Bs.) en gastos extraordinarios el padre cubrirá el 50%.
En cuanto al Régimen de Convivencia convinieron que el padre buscara a su hija en días alternados, comenzando el día lunes de 4:00pm a 8:00pm; los días jueves de cada semana la niña dormirá con su padre y este la regresara a las 7:00pm del día viernes; igualmente compartirá con su padre los días sábados cada 15 días.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Diciembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.