Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Febrero de 1988, según acta Nº 02 por ante la Junta Comunal Foráneo La Aparición, Distrito Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Las Palmitas, Casa Nº 312, Calle 6, Sector Villa Araure I, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: (se omite), LEIBER RAUL, KENDER JOSE y LEYDIMAR, hoy el primero de dieciséis (16) años de edad y los otros mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-22.105.169; V-22.104.248 y V-20.642.704 respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No señalan haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por el padre.
En cuanto a la Obligación de Manutención la madre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para la manutención de su hijo y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad, es decir, TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales a razón de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, y conjuntamente se comprometen con el 50% de los demás gastos eventuales que amerite su hijo como: vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, medicinas y asistencia medica y todo aquello que conlleve a la formación integral de su hijo.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que será abierto, de común acuerdo y compartido; todos los feriados, asuetos y vacaciones serán compartidos de manera alterna entre los padres; ambos acordaron que la madre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desea siempre que no interrumpa sus labores escolares, el hijo compartirá con madre no solo el acceso a la residencia de su hijo, sino también la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia y cualquier otra forma de compartir con el.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verifico en fecha 10 de Diciembre de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.