La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omite), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Wilfredo Ibarra ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700.00) mensual es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales por concepto de obligación de manutención y el doble en los meses de Diciembre y Septiembre es decir UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) asi como comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre; igualmente me obligo a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas y consultas especializadas, matriculas de estudios, mensualidades y otros gastos extraordinarios, el padre comprara los uniformes escolares y la madre los uniformes los comprara la madre; por cuanto el niño es nefrotico el padre se compromete en comprarle las frutas semanalmente; el padre consignara el dinero en la cuenta de ahorros Nº 0134-0334-19-3342171580 del Banco Banesco a nombre de la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron PRIMERO: fines de semanas alterno desde los viernes desde las 12:00pm hasta el domingo a los 8:00pm. SEGUNDO: semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. TERCERO: época de Diciembre 24, 25 de Diciembre, 31 de Diciembre y 1 de Enero con sus padres de manera alterna. CUARTO: vacaciones escolares estará un (1) mes con su padre en el mes de Agosto. QUINTO: dia del padre y la madre con quien corresponda. SEXTO: el cumpleaños de los niños estará con sus padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.