La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omite), hoy de cuatro (04) meses, dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Juan Castillo ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300, 00) semanales, los demás gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por sus hijas los compartirá en un 50% con la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijas los días sábado a la una de la tarde hasta el domingo a las 6:00pm; los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y la época navideña las acordara previamente con la madre de sus hijas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.