La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Jonathan Beroes ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensual a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, los cuales entregara personalmente a la progenitora quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre se encarga el padre, al igual que los gastos de médicos y medicinas.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo en la siguiente dirección: Sector La llanada, Calle Araguaney, con Carreras 1 y 3, Barquisimeto Estado Lara; cada quince (15) días, desde el lunes a la 1:00pm hasta el martes a las 5:00pm; vacaciones escolares, semana santa, carnaval serán alternas previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.