La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Yunnys Sánchez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago; en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre al igual que los gastos de calzados, ropa, útiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana desde el sábado a las 10:00am hasta el domingo a las 4:00pm, épocas de vacaciones escolares, semana santa, carnaval y fiestas decembrinas serán compartidos previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva