La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), hoy de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Naudis Chirinos ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, 00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, el cual se lo entregara personalmente a la madre de la niña, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando su hija lo ameriten el padre se encarga de dichos gastos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hija los fines de semanas, sábados y domingos en las tardes, la niña ira con su tía paterna a la casa de su padre para irse acostumbrando a la familia paterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva