Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Octubre de 2011.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Agosto de 2008 según consta en acta Nº 277 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villas del Pilar, Calle 14, Casa Nº 362, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: (se omite), hoy de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.
Señalan no haber fomentados bienes que liquidar.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En cuanto a sus hijos convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003 0065 9200 0103 4530 a nombre de la madre; los gastos extraordinarios de regalos de navidad, útiles escolares, medicinas, ropa y calzado serán de manera equitativa y por igual responsabilidad.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre se llevara a los hijos cada quince días por el fin de semana, los días festivos de navidad, día del padre, día de la madre, día del niño, cumpleaños y vacaciones será por igual responsabilidad de manera consensuada.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos; así como las medidas provisionales en cuanto a los hijos; y se ordeno oír la opinión de los niños involucrados.
En fecha 02 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Méndez mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio y asi mismo se notifique a la ciudadana Rebeca Rodríguez.
En fecha 13 de Noviembre de 2012 vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Méndez mediante la cual solicita sea notificada a la ciudadana Rebeca Rodríguez a los fines de su conocimiento a la notificación de la conversión de cuerpos en divorcio; por cuanto se acuerda lo solicitado y se ordena notificar a la ciudadana Rebeca Rodríguez.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Rebeca Rodríguez mediante la cual acepta la conversión de la separación de cuerpos en divorcio interpuesta por el ciudadano José Méndez; en esta misma fecha consta en autos la Boleta de Notificación libaerada a la ciudadana Rebeca Rodríguez, asi mismo se aboco al conocimiento de la csusa la Juez que suscribe.
En fecha 13 de Diciembre de 2012 por cuanto no consta en autos la opinión de los niños involucrados se acuerda diferir la sentencia de ley; y en fecha 14 de ese mes y año consta en autos la opinión de los niños dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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