Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Enero de 1995, según acta Nº 27 por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización del Este, Manzana nueve (9), Casa Nº 14, Acarigua Estado Portuguesa. Que de su unión procrearon dos (2) hijas de nombres: (se omiten), hoy de diecisiete (17) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijas acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) para ambas adolescentes, que serán depositados los treinta (30) días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 01140320453203002385 de la entidad financiera del Banco Caribe, a nombre de la progenitora, adicionalmente a lo anterior el padre suministrara en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de la cantidad fijada como obligación para cubrir los gastos de vestidos; cabe resaltar que compartirán los gastos de compra de uniformes y útiles escolares, así como el pago de matricula escolar y transporte, si fuera necesario.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que será abierto de común acuerdo, compartidos los días de carnaval, semana santa, día de la madre, día del padre, vacaciones escolares, 24 y 31 de Diciembre y días de cumpleaños, se alternaran entre el padre y la madre.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de las adolescentes y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 05 de Noviembre de ese año.
En esta oportunidad se deja constancia de la comparecencia de la conyugue quien solicito la prolongación de la audiencia debido a que el padre de sus hijas es taxista y se encuentra haciendo un viaje a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; visto lo solicitado por la accionante se acuerda lo solicitado; así mismo se deja constancia que fue oida la opinión de las adolescentes involucradas en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a las hijas procreadas.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.