Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 1998, según acta Nº 209 por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 36 con Avenida 36, Bella Vista 1, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (1) hija de nombre: (se omite), hoy de trece (13) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. No señalan haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000,00) mensuales, los cuales hara entrega a la progenitora los primeros cinco días de cada mes; quedando entendido entre ellos que la pensión antes señalada no es obstáculo para que la madre en ocasiones especiales o extraordinarias como a manera de ejemplo: fiestas navideñas y de año nuevo, inscripciones escolares, asi como en el caso de enfermedades y/o accidentes personales que pudiera ameritar asistencia medica y cualquier otra eventualidad que requiera mayor gasto de dinero en la medida de sus ingresos y responsabilidades.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitar a su hija los fines de semanas (sábados y domingos) a partir de las 9:00am; queda convenido entre las partes y así lo deciden que en cuanto a las vacaciones: periodos de carnaval, semana santa, lo pasaran con su padre, periodos de vacaciones escolares; los primeros quince (15) días con su madre y en cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 y 25 de Diciembre los pasaran con su madre y el 31 de Diciembre lo pasaran con su padre.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 19 de Noviembre de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados; así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la niña en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva