Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Marzo de 1997, según acta Nº 93 por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 5, Casa Nº C5-06, Sector II, Urbanización Desarrollo Camburito de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres: (se omite), hoy de trece (13), y ocho (08) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No señalan haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00) mensuales, con este dinero se sufragan los gastos de alimentación, en los meses de Septiembre y Diciembre paga la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para cada uno; a fines de sufragar los gastos de inicio del año escolar, navidad y fin de año; ambos padres sufragaran de por mitad los gastos de vestidos, calzados, control medico, medicinas, hospitalización, educación, cultura, deportes, recreación, transporte escolar, en fin cualquier otro gasto que requieran y sea en beneficio de ellos.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que será amplio, los visita las veces que entre si el y ellos lo requieran, siempre que no se interrumpa sus labores cotidianas escolares y sea en horas consonas de visitas, pudiendo llevarlos con él, cada quince (15) días los fines de semanas; han acordado que las vacaciones de carnaval la pasaran con el padre y la semana santa con la madre, las vacaciones escolares los primeros quince (15) días lo pasarán con el padre y los demás días que falten antes de comenzar el año escolar con la madre, el 24 de Diciembre lo pasaran con el padre y el 31 de Diciembre lo pasaran con la madre, alternándose estos anualmente.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y la niña y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verifico en fecha 19 de ese mes y año. En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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