La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten) hoy de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Franklin Sánchez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 800,00) mensual a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) quincenal los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a la progenitora para tal fin; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre corren por cuenta de ambos padres , al igual que los gastos médicos y medicinas, cuando las niñas lo ameriten serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en que el padre compartirá con sus hijas todos los domingos de 2:00pm a 6:00pm, en épocas de vacaciones y días feriados compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva