La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Julio Pereira ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, los cuales entregara personalmente a la progenitora quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble y corren por cuenta del padre, en relación a los gastos de médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, es decir al cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo tres (3) días a la semana, viernes desde medio día hasta los domingos a medio día, sin sacarlo del estado sin autorización de la progenitora, el 24 de Diciembre lo pasara con su madre y el 31 de Diciembre lo pasara con su padre hasta el 3 de Enero lo pasara con su papa, por este año, y para los próximos serán intercambiados.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.