La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Vicente Bastidas ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) quincenales a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) mensuales; a través de depósitos en la cuenta corriente Nº 01341075570001004263 del Banco Banesco; con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos; en cuanto a la copra de ropa y calzados, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre pagara el doble.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.