La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Andrés González ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual a razón de CIENTO BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, los cuales depositara en una cuenta que se aperturara para tal fin en beneficio de su hijo antes mencionado, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, gastos de uniformes y útiles escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas cuando su hijo lo amerite serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir en un 50% cada uno; así mismo el padre se compromete en pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, mas un bono por hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, los días sábados o domingos, que lo buscara para compartir con el.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.