La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de siete (07), seis (06) años de edad respectivamente y el ultimo de siete (07) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano José Rodríguez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1200, 00) mensual a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) semanal, a través de depósitos en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela, con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos, gastos de ropa, zapatos y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se encargara de dichos gastos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva