La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), hoy de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Alianny Carlino manifestó entregar de manera voluntaria la custodia de su hijo al padre; quien aceptó la cesión y se comprometió a cuidarlo y protegerlo.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia convinieron que la madre podrá compartirá con su hijo todas las tardes desde las (2:30pm) hasta las nueve (9:00pm), de lunes a viernes, cada quince (15) días, fin de semana desde el viernes a las (2:30pm) hasta el domingo a las doce (12:00pm), epocas de vacaciones y días feriados compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.