La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Yrwis Correa ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1200, 00) mensual a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) quincenal, los cuales depositara en una cuenta que se aperturara para tal fin en beneficio de sus hijos; en cuanto a los gastos de ropa y calzado, gastos de uniformes y útiles escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando sus hijos lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijos los días martes y viernes que los buscara a la salida del colegio y los regresara al hogar materno y cada quince (15) días, el fin de semana sábado y domingo desde la diez (10:00am) hasta las siete (7:00pm) de la noche; en la época de las vacaciones escolares y días feriados serán compartidos entre ambos padres; el 24 y 25 de Diciembre lo pasaran con el padre sin pernotar con el y el 31 de Diciembre lo pasaran con la madre y para el proximo año se intercambian las fechas, previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva