La Defensoría Municipal “Maisanta” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de dos (02) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Juan de la Cruz acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) quincenales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Bicentenario solo para este fin, y se hará efectiva a partir de hoy; en cuanto a los gastos de ropa y calzado, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia convinieron que será amplio.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.