La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hijo, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño por cuanto se incurrió en el error de asentar la cedula de la progenitora como: E-81.935.420 siendo lo correcto: E-83.102.242.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1733 del año 2003, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 17 de Febrero de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; y oír al niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Marzo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria.
En fecha 15 de Marzo de 2012 se deja constancia que se fijo el Cartel de Notificación en la puertas del Tribunal.
En fecha 20 de Marzo de 2012 se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades de ley.
En fecha 29 de Marzo de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante y la Defensora Publica solicito se difiera dicha audiencia por cuanto la parte actora no se encuentra presente debido a asunto de trabajo ya que se encontraba en la ciudad de Guanare y no se pudo trasladar hasta este despacho; visto lo manifestado por la Abogada Gertrudis Alcoba Defensora Publica en representación de la solicitante, se acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 27 de Abril de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe Abogada Nidia Cala como Juez Temporal.
En fecha 10 de Mayo de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía de Defensora Publica, donde la misma ratifica la solicitud y solicita se oficie al SAIME a fin de que informen a este despacho a quien pertenecen los números de cedulas transcritos; así mismo se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: URIEL VALENCIA CORREA y BLANCA OFIR CORREA VASQUEZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. E-83.102.081 y E-82.286.967 respectivamente; visto lo solicitado por la Defensora Publica esta Juzgadora considera necesario demostrar lo alegado, por cuanto se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remitan información solicitado en cuanto a los números de cedulas de Identidad, se deja constancia que se oyó la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 28 de Mayo de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía de la Defensora Publica quien manifestó que aun no llegan las resultas de lo solicitado al SAIME se acuerde prolongar la audiencia; visto la juez lo manifestado por Defensora Publica acuerda la prolongación de la misma.
En fecha 07 de Junio de 2012 la parte solicitante se encuentra presente así como la Defensora Publica quienes manifestaron por cuanto aun no llegan resultas del oficio dirigido al SAIME, solicito se prolongue la audiencia; visto lo manifestado por la solicitante y de acuerdo al Artículo 512 ejusdem se acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 11 de Junio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensor Publica (S), mediante la cual consigna Informe expedido por el SAIME.
En fecha 27 de Junio de 2012 en virtud de que la Juez Titular de la causa Abogada Elisenda Álvarez de Noguera asistirá en fecha 28-06-2012 al Evento Regional de Pedagogía, encuentro por la unidad de educadores, lo que Difiere la continuación de la audiencia en fase de sustanciación, para el día 16 de Julio de 2012.
Siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia se encuentra presente la solicitante y la Abogada Verónica Martínez en su carácter de Defensora Publica; la parte actora expones; vista la consignación de la lo solicitado al SAIME, manifiesta que el numero de cedula de Identidad E-81.925.420 fue el que le asignaron como extranjera residente en el SAIME de los colorados de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, luego acudió a una Jornada Misión Identidad en esta jurisdicción a solicitar renovación de la cedula, la cual informan que ese numero no existía con su nombre por lo que procedieron a asignarle Nº E-83-102-242, por lo que solicita oficiar al referido organismo, solicitando la prolongación de la audiencia; esta Juzgadora acuerda oficiar a dicho organismo a los fines de que remitan con carácter de urgencia el procedimiento administrativo seguido para el cambio de cedula extranjera para la ciudadana: Sandra Lorena Valencia Correa; por lo que acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 20 de Julio de 2012 se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual informan que el serial E-83.102.242 no posee registro de planilla de control de cedulación.-
En fecha 08 de Agosto de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la Defensora publica; la solicitante expuso que vista la consignación del oficio emanado por el SAIME, solicitó se oficie al SAIME de los Colorados de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que envíen planilla de control por cuanto fueron quienes le asignaron el numero de cedula de Identidad E-81.925.420; así mismo solicitó se le nombre correo especial del referido oficio con la finalidad de agilizar el proceso igualmente la prolongación de la audiencia; la cual fue acordada por esta Juzgadora.-
En fecha 01 de Octubre de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica quien solicito se fije nueva oportunidad para la continuación de la audiencia por cuanto no han llegado las resultas de lo solicitado al SAIME en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; la juez ordeno la prolongación de la audiencia.
En fecha 30 de Octubre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y Defensora Publica en donde la parte actora manifiesta que por cuanto aún no llegan las resultas de lo solicitado al SAIME ubicado en el Estado Carabobo, solicitó se fije nueva oportunidad en virtud de que llegue la respuesta y se pueda celebrar la audiencia; la cual fue acordada por la Juez en donde ordena la prolongación de la audiencia.-
En fecha 07 de Noviembre de 2012 se recibió oficio suscrito por el Jefe Regional SAIME Misión Identidad Carabobo, mediante la cual informa a quien le corresponden los seriales Nros, E-81.925.420 y E-83.102.242 respectivamente.
En fecha 21 de Noviembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica; quien solicitó la declaración con lugar de la rectificación de partida por cuanto ya llego la información solicitada por ante el SAIME de la ciudad de Carabobo. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: