La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su nieta, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente por cuanto se incurrió en el error de no asentar el segundo apellido de la progenitora GUSBALY PERALTA siendo lo correcto: GUSBALY PERALTA TORREZ.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2.644 del año 2000, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 06 de Julio de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oír a la progenitora de la adolescente involucrada.
En fecha 23 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria.
En fecha 25 de Julio de 2012 se deja constancia que se fijo el Cartel de Notificación en la puertas del Tribunal.
En fecha 17 de Octubre de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación Librada a la Representación Fiscal y en fecha 19 de ese mismo mes y año se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley y se fija oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 01 de Noviembre de 2012 oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la solicitante ratifico su pedimento y solicito la prolongación de la audiencia en virtud de ser oída la opinión de la progenitora de la adolescente involucrada quien no se encuentra presente, se oyeron a las testifícales presentadas, ciudadanos: MERALDO ALBERTO PERDOMO CAMACARO y WUILFRAN ANTONIO CARBALLO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-11.847.196 y V-20.388.670 respectivamente; así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la adolescente en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto lo solicitado por la parte actora se acuerda dicha prolongación; la cual se verifico en fecha 21 de Noviembre del 2012.
En esta oportunidad se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y a fin de dar cumplimiento al mandato judicial en audiencia realizada en se deja constancia de la comparecencia de la progenitora de la adolescentes, ciudadana: Gusbaly Peralta Torrez; quien manifestó: estar de acuerdo con la solicitud presentada por la ciudadana Flor Rodríguez en beneficio de su hija. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: