La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Defensora Publica, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MERCADO, identificado en el encabezado; quien falleció el 11 de Junio de 2012, según Acta de Defunción Nº 363 emanada del Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barios del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Manifestaron en su escrito que sus sobrinos: FRANCISCO JAVIER, (se omiten); hoy el primero mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.057.625 y la adolescente y niña de catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente; son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, la progenitora de la adolescente y niña e interesados y los testigos, así como la del adolescente y niña de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Agosto de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Belkis de Palencia mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 02 de Agosto de 2012 se deja constancia que fueron cumplidas con todas las formalidades de ley.
En fecha 06 de Agosto de 2012 se dijo oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 14 de Agosto de 2012 oportunidad fijada para la audiencia preliminar dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se deja constancia que comparece la solicitante en compañía de la Defensora Publica quien solicito la prolongación de la audiencia por cuanto la niña Drisana de los Angeles no se encuentra presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem; así mismo se oyó la opinión de la progenitora de la adolescente involucrada, así como las testifícales presentadas ciudadana: DILIA MARIA TOBOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.076.566 y se deja constancia que se oyo la opinión de la adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem; por ultimo esta juzgadora visto lo manifestado por la parte solicitante se considera fijar una nueva oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 10 de Octubre de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante y la comparecencia de la Defensora Publica quien solicito la prolongación de la audiencia por cuanto hace de conocimiento que la niña: (se omite), de tres (03) años se encuentra en un estado delicado de salud; por lo que esta juzgadora acuerda lo solicitado previniéndoles que deben consignar informes médicos y justificativos de la niña en mención.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 siendo que en fecha 14-11-12 estaba fijada la continuación de la audiencia en el presente asunto y la misma no pudo ser celebrada por cuanto la Juez Provisoria Abogada Elisenda Álvarez de Noguera asistirá los días 14.15 y 16 de ese mes y año al IX foro de Derecho de la Infancia u Adolescencia a realizarse en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, y a los fines de garantizar y dar certeza jurídica a las partes intervinientes se acuerda diferir dicha audiencia.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual se aboca al conocimiento de la causa y renuncia al lapso a los fines de que se fije audiencia en virtud de que la niña vive fuera de esta jurisdicción y se encuentra enferma.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 vista la diligencia suscrita por la Abogada Gertrudis Alcoba se aboco al conocimiento de la causa y se fija oportunidad para la audiencia.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica en compañía del ciudadano: Francisco Briceño quien manifestó estar de acuerdo con el tramité realizado en beneficio propio y de sus hermanas; así mismo se deja constancia que no pudo ser oída la opinión de la niña (se omite) debido a su corta edad en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.