La ciudadana antes identificada interpuso la presente acción demandado al padre de sus hijos, antes identificados también, por la Inquisición de paternidad de sus hijos, los niños: (se omiten), de uno (01) y tres (03) año de edad respectivamente.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2012 se admitió la demanda, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; notificar al accionado librando comisión al Juzgado del Municipio esteller del Estado Portuguesa, así mismo oír la opinión de los niños involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 10 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Nohelia Pérez mediante al cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 18 de Octubre de 2012 se recibió oficio emanado por el Abogado Miguel Quiñónez Juez del Juzgado del Municipio Esteller de este circuito y circunscripción judicial, mediante la cual remite resultas de la comisión conferida por este Tribunal.
En fecha 0 de Octubre consta en autos la Boleta librada a la representación fiscal.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 se recibió se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Nohelia Pérez mediante la cual solicita se nombre defensor judicial a los terceros interesados en la presente causa.
En fecha 08 de Noviembre de 2012 vista la diligencia interpuesta por la ciudadana Nohelia Pérez se acuerda designar como defensor judicial a los terceros interesados al abogado Michel Arocha quien debe comparecer a manifestar aceptación o excusa; en caso de aceptación al cargo prestar juramento.
En fecha 20 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Henry Silva mediante la cual consigna original de las partidas de nacimientos de los niños por parte del demandado, en virtud del reconocimiento voluntario así mismo solicito el cierre del presente procedimiento y su respectivo archivo.-
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, habida cuenta que se materializó la Inquisición de Paternidad de los Niños a su padre, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
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