La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de dos (02) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Eliomar Prada ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 330,00) quincenales; el padre se compromete a comprarle los pañales al niño una vez al mes, los gastos de salud, educación y vestuarios los compartirá en un 50% con la madre de su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo los días miércoles lo buscara en la guardería a las 12:30pm hasta las 7:00pm, los fines de semanas desde el día viernes a las 12:30pm lo retirara directamente de la guardería hasta las 7:00pm o desde el sábado desde las 10:00am hasta el domingo a las 7:00pm, sin interrumpir deberes escolares y descanso, previo acuerdo con la madre; las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, decembrinas, días feriados, etc; compartidos y alternos, planificadas previamente entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.