La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente por cuanto se incurrió en el error de no asentar el número de cedula de identidad de la progenitora por cuanto para ese momento no poseía siendo lo correcto titular de la cedula de identidad: Nº V-23.053.567.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 298 del año 2003, emanada del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficiar al servicio autónomo de identificación y extranjería (SAIME) a los fines de que remita información sobre a quien pertenece número de cedula de Identidad V-23.053.567 así mismo oír a los progenitores de la adolescente involucrada y la opinión de la misma en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Junio de 2012 se recibió oficio suscrito por el Jefe de Oficina SAIME Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual informa sobre a quien le corresponde Numero de cedula V-23.052.024.
En fecha 18 de Septiembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 05 de Octubre de 2012 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal y en esta misma fecha se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 09 de Octubre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente, la cual se verifico en fecha 18 de ese mes y año en donde se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante y la comparecencia de la Defensora Publica quien solicito la prolongación de la audiencia por cuanto la solicitante no se pudo trasladar al tribunal ya que vive en Río Acarigua y hubo una lluvia muy fuerte; la juzgadora observando lo solicitado por la Defensora Publica acuerda lo mismo.
En fecha 01 de Noviembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica asistiendo a la solicitante; en este acto se escucho la opinión de los progenitores de la adolescente; así mismo se oyeron a las testifícales presentadas ciudadanos: ESCALONA JOSÉ y LUZ BERY CASTILLO DURAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 19.282.251 y V-18.844.820 respectivamente; así mismo solicitaron la prolongación de la audiencia con la finalidad de hacer comparecer a la ciudadana: REIMUNDA SILVA, quien fue la partera de la solicitante al momento del nacimiento de su hija la adolescente involucrada a la cual le fue oída su opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; por lo que esta Juzgadora prolonga la audiencia para el día 22 de Noviembre del 2012.
En esta oportunidad la solicitante solicito sea escuchada la opinión de la ciudadana: Raimunda Silva quien manifestó haber sido la partera en el nacimiento de la adolescente (se omite) por cuanto viven en un campo aislado donde no había transporte. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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