La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (se omite), hoy de ocho (08) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana: MATILDE DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.598, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 46, Casa Nº 36-66 Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y de la defensora publica quien manifestó que la niña involucrada presento un estado de deficiencia respiratoria antes de celebrar la audiencia por lo que solicita la prolongación de la misma; la cual fue acordada por esta juzgadora.
En fecha 22 de Noviembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de la niña dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: