Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre de 1996, según acta Nº 518 por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 16 con Calle 22, Sector Los Caobos, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres: (se omiten), hoy de diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No señalan haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será compartida la madre ejercerá la custodia del niño (se omite) y el padre la custodia del adolescente (se omite).
En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres entregaran al otro, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, como obligación de manutención en beneficio de sus hijos; significando dicha alícuota que contribuirá con los gastos ordinarios de subsistencia de los hijos, así mismo entregaran adicionadamente un bono tanto en el mes de Septiembre como en el mes de Diciembre por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) respectivamente; serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios, tales como: vestuario, asistencia medica, seguro de previsión social, estudios, deportes, cultura y recreación.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que será abierto.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del niño y adolescente y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos Perdomo Rafael y Rodríguez Yelitza mediante la cual renuncian al lapso de abocamiento y solicita fijación de la audiencia pautada para la presente fecha la cual mediante auto esta Juzgadora vista la diligencia interpuesta por los ciudadanos involucrados se aboco al conomicimiento de la presente causa y fijo oportunidad para la audiencia correspondiente la cual se verifico en dicha fecha a las 2:00 de la tarde.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.