Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Marzo de 1992, según acta Nº 06 por ante el Concejo Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 5, Casa Nº 17.727.2, Barrio La Manguera, Agua Blanca Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres: ROBERT JHOAN y RICARDO JOSE, hoy venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros, V-21.563.093 y V-21.563.098 respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, conjuntamente ambos progenitores se obligan a la manutención, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes y todo aquello que conlleve a la formación integral de sus hijos.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron en que el padre podrá visitar a sus hijos todo el fin de semana, cada quince (15) días, los viernes en la tarde y regresarlos al hogar materno el día domingo en horas de la tarde, lapso este que será utilizado para llevarlos a pasear a los sitios recreativos.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 29 de Junio de 2009 mediante acta la fiscal cuarta de Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente observa que no consta la opinión de los hijos por cuanto solicita al Tribunal una vez conste lo solicitado notifique nuevamente a la representación fiscal.
En fecha 20 de Julio de 2009 estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa y por cuanto se observa que no consta en autos la opinión de los hijos se acuerda diferir sentencia correspondiente al 2do día de despacho una vez que conste en autos la opinión.
En fecha 21 de Septiembre de 2009 consta en autos la Boleta librada a la representación fiscal.
En fecha 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 28 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha se deja constancia que se oyó la opinión de los hijos por cuanto los mismos cumplieron la mayoría de edad solicitaron se continué con el proceso.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.