La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Jhonny Yépez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500, 00) quincenales; el padre se compromete a comprarle los pañales a las niñas y útiles personales una vez al mes, los gastos de salud, educación y vestuarios los compartira en un 50% con la madre de sus hijas.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijas los fines de semanas las irá a buscar los días sábados a las nueve (9:00am) hasta las seis (6:00pm) del mismo día o hasta el domingo a las cuatro (4:00pm) de la tarde; previo acuerdo con la madre, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, decembrinas, días feriados, etc; compartidos y alternos planificadas previamente entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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