La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) quincenales es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) mensual, los cuales depositará todos los días (15) y (30) de cada mes, en una cuenta Nº 1750059740061552750 del Banco Bicentenario y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo. Además, el padre aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron un fin de semana cada quince (15) días con el papa, los sabados desde las 2:00pm hasta las 7:00pm y los domingos desde las 9:00am hasta las 3:00pm con el papa, tambien lo acompañara un familiar de la niña (tía), mientras se acostumbra a estar con su papa; las vacaciones escolares en el mismo horario, los días feriados carnaval con el papa y semana santa con la mama luego se alternan, las vacaciones decembrinas veinticuatro y veinticinco (24 y 25) con el papa y treinta y uno y primero (31 y 1ro) con la mama luego se alternan comenzando esta año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.