La adolescente antes identificada, con asistencia de la Fiscal Cuarto, presentó solicitud de Remoción de tutor en contra de la ciudadana: BRISEIDA COROMOTO AGÜERO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.091.012 con domicilio en la Calle 8, Sector José Félix Rivas, Arismendi Estado Barinas.
Expone la solicitante en su escrito que no quiere seguir viviendo con su hermana ya identificada por cuanto esta la maltrataba demasiado y desde la fecha 03-01-2012 se fue a vivir con su hermana CARMILETH LINAREZ TERANN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.353.301 a la cual la solicitante propone para el cargo de tutora y representante legal.
El 28 de Marzo de 2012 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de remoción de tutor, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y ordenándose oír a la adolescentes, y a todos los ciudadanos que conforman el consejo de tutela, así como al protutor y a la persona propuesta para el nuevo cargo de tutor.
En fecha 07 de Mayo de 2012 siendo que la Juez titular de la causa se encontraba de reposo se aboco al conocimiento de la misma la Juez que suscribe.
En fecha 14 de Mayo de 2012 vencido el lapso de abocamiento en el presente asunto se fija oportunidad a que tenga la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Mayo de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y de la comparecencia de la Fiscal Cuarta quien expone que por cuanto no fue posible la comparecencia de todos los llamados a esta audiencia solicita se fije nueva oportunidad para la audiencia y se libre boleta de notificación a la ciudadana Briseida Coromoto Agüero Mirabal con la finalidad de hacerla comparecer por cuanto la misma se negó a asistir con la finalidad de que realice sus rendiciones de los bienes propiedad de la adolescente inmersa en la presente solicitud así mismo se oyo la opinión de la adolescente el cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; esta juzgadora visto lo solicitado por la representación fiscal acuerda la notificación a la ciudadana Briseida Agüero y acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 12 de Junio de 2012 siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico quien solicito sean oídas las personas propuestas por la adolescente (se omite) para que conformen el nuevo consejo de tutela; ciudadanos: LINAREZ TERANN CARMILETH, ERMINXON JOSE LINAREZ TERAN, COROMOTO DEL CARMEN TERAN, MARIA DEL CARMEN LINAREZ, RAMONA FEDERICA LINARES, FLORINDA DEL CARMEN LINARES y ORLANDO GREGORIO LARA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-13.353.301; V-17.795.082; V-5.363.674; V-9.839.270; V-5.366.670; V-10.139.178 y V-14.676.575 respectivamente; y se notifique a la ciudadana: Briseida Agüero la cual fue acordado por la Juez y se prolonga la audiencia para una nueva oportunidad.
En fecha 25 de Junio de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la presencia de la representación fiscal quien solicito se oficiar a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa con la finalidad de que informen de los beneficios cancelados por concepto de pensión de sobrevivientes a la adolescente (se omite) como beneficiaria del difunto Ernesto Linarez y así mismo informen numero de cuenta y se sirva remitir a la brevedad posible estado de cuenta de los montos cancelados en beneficio de la adolescente involucrada; igualmente se oficie al Instituto Venezolano de Seguro Social sede Acarigua, a fin de solicitar información referente a pensión de vejez por todo lo expuso solicito prolongación de la audiencia a fin de obtener resultas de la información solicitada; esta juzgadora visto lo solicitado por la representación fiscal acuerda lo solicitado y ordena librar los oficios a las instituciones respectivas, por cuanto se hace necesario obtener respuestas de dicha información se acuerda la prolongación de la presente audiencia.
En fecha 10 de Julio de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante y de la presencia de la representación fiscal quien solicito la prolongación de la audiencia por cuanto no consta en autos la información requerida y visto lo solicito por la representación fiscal esta Juzgadora acuerda lo solicitado.
En fecha 23 de Julio de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante y de la presencia de la representación fiscal quien solicito la prolongación de dicha audiencia por cuanto no consta en autos la información requerida al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa; por ultimo esta juzgadora observando lo solicitado por la fiscal cuarto acuerda la prolongación por cuanto se hace necesario la información requerida tanto a la gobernación del estado como al instituto venezolano de los seguros sociales.
En fecha 20 de Septiembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y de la presencia de la representación fiscal quien solicito la ratificación de los oficios a fin de obtener la información requerida por lo que esta Juzgadora por cuanto observa que es necesario continuar materializando las pruebas de informes requeridas para resolver el fondo del asunto se ordena ratificar los oficios a fin de solicitar información de lo requerido en dichos oficios por lo tanto acordó la prolongación de dicha audiencia.
En fecha 05 de Octubre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la presencia de la representación fiscal quien manifestó que no se observa la resulta de la información requerida por cuanto solicito la prolongación de la audiencia; la cual fue acordada por esta Juzgadora.
En fecha 23 de Octubre de 2012 la solicitante no comparece y se deja constancia de la presencia de la representación fiscal quien solicito la prolongación de la audiencia por cuanto no consta la información requerida; visto lo solicitado por la Fiscal Cuarto se acuerda lo solicitado.
En fecha 21 de Noviembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y representación fiscal quien solicito pronunciamiento sobre la revocatoria del tutor puesto que la información solicitada se han demorado por no tener la adolescente tutor asignado, puesto que la tutora para el momento se desentendió totalmente de la adolescente; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente; por ultimo esta juzgadora sobre lo solicitado por la representación fiscal y en virtud de que no existen elementos suficientes dictar pronunciamiento por cuanto no se encuentra presente las personas indicadas por las partes solicitantes para conformar el consejo de tutela y el nombramiento del protutor siendo necesario la comparecencia obligatoria de las referidas personas para dictar pronunciamiento es por lo que se acuerda diferir la oportunidad para el pronunciamiento para el día 23-11-12.
Siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia comparece la solicitante y representación fiscal quien manifiesta la presencia de las personas que desean conformar el consejo de tutela por cuanto los anteriores abandonaron sus cargos, ciudadanos plenamente identificados quienes prestaron su juramento de ley.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal se pronuncia como sigue; dándose por cumplidos los extremos exigidos en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasa a establecer los motivos de hecho y de Derecho para decidir: