La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hija arriba identificada, debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización Judicial para cobrar varios conceptos que le corresponden tanto a ella como a su hija como herederas de quien fuera su padre, señor GERMAN ANTONIO LINAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-5.959.015, fallecido el 20 de Julio del 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por cuanto su padre en vida laboraba como cabo primero adscrito a la comandancia general de policía dependiente de la gobernación del Estado Portuguesa y le adeudan conceptos tales como: seguro de vida con el sistema integral socialista de salud del Estado Portuguesa (S.I.S.S.E.P), pensión de sobreviviente (del seguro social y de la gobernación del Estado Portuguesa), caja de ahorro, prestaciones sociales, cuenta nomina, entre otros beneficios.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para cobrar varios conceptos que pertenecen a su hija.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír a la adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hija, por cuanto su padre en vida laboraba como cabo primero adscrito a la comandancia general de policía dependiente de la gobernación del Estado Portuguesa y le adeudan conceptos tales como: seguro de vida con el sistema integral socialista de salud del Estado Portuguesa (S.I.S.S.E.P), pensión de sobreviviente (del seguro social y de la gobernación del Estado Portuguesa), caja de ahorro, prestaciones sociales, cuenta nomina, entre otros beneficios, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Fraini Maryori Caruci Sequera.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y cumplidos los tres (03) días hábiles de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se dictara sentencia de ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: