La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo arriba identificado, debidamente asistida por Defensora Publica, solicitó Autorización Judicial para retirar cantidades de dinero que le corresponden a su hijo como heredero de quien fuera su padre, señor WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.469, fallecido el 21 de Abril del 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por cuanto su padre en vida laboraba como Militar Activo en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le adeudan conceptos tales como: prestaciones sociales, fidecomiso, IPFA caja de ahorro, pensión de sobreviviente, seguro de vida en seguros horizonte, tres (3) meses de sueldo, tres (3) meses de cesta ticket, las vacaciones correspondientes al año en curso, dinero en cuenta corriente del Banco Venezuela, así como otros conceptos.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para retirar cantidades de dinero que pertenecen a su hijo.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír al niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 28 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe en esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual se aboca al conocimiento de la causa y renuncia al lapso y solicita se fije oportunidad para celebración de la audiencia.
En fecha 29 e Noviembre de 2012 vista la diligencia suscrita por Defensora Publica mediante la cual renuncia al lapso de abocamiento dictado se fija oportunidad para la celebración de la audiencia la cual se verifico en dicha fecha.
En esta oportunidad se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo, por cuanto su padre en vida laboraba como Militar Activo en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le adeudan conceptos tales como: prestaciones sociales, fidecomiso, IPFA caja de ahorro, pensión de sobreviviente, seguro de vida en seguros horizonte, tres (3) meses de sueldo, tres (3) meses de cesta ticket, las vacaciones correspondientes al año en curso, dinero en cuenta corriente del Banco Venezuela, así como otros conceptos que puedan corresponderle, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Nerza Maribel Quintanilla De Paredes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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