REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006747

Solicitantes: YACQUELIN YENNYS VILLAMIZAR DE RIVERA Y ROBERT ALEXANDER RIVERA GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.187.849 Y V-12.277.655, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YACQUELIN YENNYS VILLAMIZAR DE RIVERA Y ROBERT ALEXANDER RIVERA GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.187.849 Y V-12.277.655, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, un fin de semana cada quince días, empezando el viernes a las seis 6:00 de la tarde y retornándolas el domingo, a las seis 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones, escolares, serán disfrutadas por las niñas, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para el 2012 las niñas estarán con su madre el 24/12 y con el padre el 31/12, alternando el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, las niñas lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3658-2012 y se publicó.

La Secretaria,


GCRO/Jheicy.