REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006862

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ARDILA PERDOMO y JASMIN CAROLINA DOMINGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.393.180 y V-18.431.871 respectivamente.

BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARDILA PERDOMO y JASMIN CAROLINA DOMINGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.393.180 y V-18.431.871 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, dos (02) fines de semana al mes de manera alternada, buscándolo el día viernes por la guardería, hasta el lunes que lo llevará a la guardería en la mañana.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el día 24/12/12, el niño compartirá con el padre y el día 31/12/12 con la madre, alternado los años subsiguientes.
TERCERO: En la época de Carnaval del año 2.013, el niño estará con el padre y en Semana Santa con la madre, alternándose los años venideros.
CUARTO: El Día de la Madre, el niño estará con la madre y el Día del Padre con el padre.
QUINTO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con los padres de manera alternada.
SEXTO: El día del cumpleaños del niño y Día del Niño, el padre compartirá con su hijos desde las 09:00 a. m. hasta las 03:00 p. m., del mismo día que lo regresará al hogar de la madre.
SEPTIMO: En las vacaciones individuales, el niño compartirá una semana con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3180-2012 y se publicó siendo las 10:08 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-006862