REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006905

SOLICITANTES: WUILFREDO JANIER BARRIENTOS y BELKIS JOSEFINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.194.785 y V-14.335.276 respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BARRIENTOS ARANGUREN, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos WUILFREDO JANIER BARRIENTOS y BELKIS JOSEFINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.194.785 y V-14.335.276 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar materno, todos los fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a. m., hasta el día lunes a las 08:00 a. m., que la regrese al hogar de la madre. Sólo el padre debe buscar a la niña y regresarla él mismo.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el día 24/12/12, la niña compartirá con el padre hasta el día 26/12, que la regresará al hogar de la madre; y el día 31/12/12 con la madre, alternado los años próximos.
TERCERO: Los días festivos, Carnaval y Semana Santa, será de manera alterna entre los padres cada año en beneficio de la niña.
CUARTO: El Día de la Madre, la niña estará con la madre y el Día del Padre con el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BARRIENTOS ARANGUREN, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3182-2012 y se publicó siendo las 10:25 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-006905