REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006954

SOLICITANTES: PASTOR ENRIQUE TORRES DURAN y YOLEIDA PASTORA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.083.678 y V-10.779.008 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* TORRES MENDOZA, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos PASTOR ENRIQUE TORRES DURAN y YOLEIDA PASTORA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.083.678 y V-10.779.008 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,ºº), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, serán sufragados por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres comprarán ropa – calzado y regalos navideños a su hijo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* TORRES MENDOZA, de diez (10) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3192-2012 y se publicó siendo las 01:39 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-006954