PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000394

PARTE DEMANDANTE: YASMIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.215, actuando en nombre y representación de su hijo: REYMIND JESÚS AZUAJE RODRÍGUEZ, de 13 años de edad.

PARTE DEMANDADA: REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.263.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy 13 de diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YASMIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.215, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad desconocida por disposición de la Ley, de 13 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.263, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes en la finalidad y conveniencia del proceso de mediación, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Acto seguido se procedió a oir la opinión del adolescente: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de 13 años de edad; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes manifestó lo siguiente: “Me llamo Reymind Azuaje, tengo 13 años, estudio segundo año en el Colegio Fe y Alegría de Guanare, En primer lugar mi mamá me dijo que el quería que le bajara el monto que me tiene que dar, pero yo no estoy de acuerdo con eso, si el quería que se lo bajara¿ porqué no se acercó antes?, yo estoy totalmente de acuerdo en lo que está haciendo mi mamá, yo se lo pedí, mejor dicho, que demandara a mi papá para que me pase dinero, mi mamá me dijo que el había hasta llorado aquí y decía mi niño, mi niño, y ¿porque no se acercó a mi antes?; yo antes pasaba las mañanas con mi abuela porque mi mamá trabajaba y por que no me buscó?, el tuvo oportunidad porque el lo sabía perfectamente que yo estaba con mi abuela, la mamá de mi mamá. A mi lo único que me duele es que en todos estos años no haya podido compartir con mis dos hermanitas por parte de el, y cada día le agradezco a Dios por haberme dado a Rosbelbis , mi hermanita por parte de mamá. Es todo. ” Posteriormente, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que el monto adeudado por el obligado REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo adolescentIdentidad desconocida por disposición de la Ley, desde el 30 de febrero de 2008, hasta la presente fecha es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). SEGUNDO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que el monto establecido y acordado en el aparte anterior, será depositado por el padre en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0107-11-0010000298, abierta a nombre de la madre Yasmin del Carmen Rodríguez Quintero, en el Banco Bicentenario; de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,oo), el 31 de diciembre del presente año y el saldo restante de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo); en ocho (08) cuotas iguales y consecutivas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada una, los días 15 y 30 de cada mes; comenzando a partir del 15 de enero de 2013. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado convenida la cantidad adeudada por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado. Ahora bien, como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de 13 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
LA DEMANDANTE

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EL DEMANDADO,

El ADOLESCENTE,

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La Secretaria,

Abg. Yosaira C. Arias de Hernández.
FABB/YCADH/francileny.