PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001285

SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN GÓMEZ LEO y CORINA DEL CARMEN RONDON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.841 y V-21.493.680, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN GÓMEZ LEO y CORINA DEL CARMEN RONDON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.841 y V-21.493.680, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto es la madre de los niños es quien ejerce la custodia sobre ellos; será el padre quien tendrá el régimen de convivencia familiar a favor de Identidad desconocida por disposición de la Ley
de la siguiente manera: El padre buscará a los niños los días viernes, cada quince (15) días a las 02:00 p.m., al salir del clase hasta el día domingo a las 06:00 p.m., oportunidad en la cual los regresará a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán alternadas, es decir compartirá la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños y la prioridad absoluta de los mismos, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-