PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001211

SOLICITANTE: ROSMERY LILIBETH GUEVARA DAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.603.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 10 de diciembre de 2.012, la ciudadana ROSMERY LILIBETH GUEVARA DAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.603., domiciliada en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el niño Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) meses de edad, debidamente asistida por la Abogado YAHJAIRA REY DE VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.454, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 23 de noviembre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 26 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día miércoles 10 de diciembre de 2.012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana ROSMERY LILIBETH GUEVARA DAZA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a el niño Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) meses de edad, en razón de la muerte de su padre, el ciudadano LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 14.569.809, quien falleció en fecha 27 de Junio de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente se procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ROSMERY LILIBETH GUEVARA DAZA identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO (BENEFICIOS) en relación a la Liquidación por Prestaciones Sociales, antigüedad, pensión de sobreviviente, seguro de vida y cualquier otro beneficio, en ocasión de la relación de trabajo que mantenía su fallecido padre como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, afiliado al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) ; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) meses de edad, por estar demostrada su condición de heredero del cujus LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS.
En el día de hoy, lunes 17 de Diciembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 10 de diciembre de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ROSMERY LILIBETH GUEVARA DAZA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados a la Liquidación por Prestaciones Sociales, antigüedad, pensión de sobreviviente, seguro de vida y cualquier otro beneficio, en ocasión de la relación de trabajo que mantenía el fallecido padre como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, afiliado al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) meses de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ROSMERY LILIBETH GUEVARA DAZA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO (BENEFICIOS) relacionados a la Liquidación por Prestaciones Sociales, antigüedad, pensión de sobreviviente, seguro de vida y cualquier otro beneficio, en ocasión de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS (fallecido) como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, afiliado al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) meses de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS, quien falleció en fecha 27 de Junio de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al niño antes identificado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del niño LEONARDO ANDRES RIVERO GUEVARA, de seis (06) meses de edad, una vez conste en auto el cheque emitido a nombre del preidentificado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente autorización y entregarlas a la solicitante.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Yosaira Arias.

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yosaira Arias.