PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001300
SOLICITANTES: ROBERT JOSÉ ALBARRÁN SALIH y ELGENESIS D´ORIANA HARICAPA DE ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.402.332 y V-19.855.310, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: ROBERT JOSÉ ALBARRÁN SALIH y ELGENESIS D´ORIANA HARICAPA DE ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.402.332 y V-19.855.310, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad desconocida por disposición de la Ley, de cinco (05) años y un (01) año de edad respectivamente, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre conviene en ceder la Custodia de sus hijos al padre a partir de la presente fecha, hasta que los mismos o el Tribunal modifique lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,


Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández.
FABB/ycadh/Ma alej.-